Lineamientos de Integridad
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD DE LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETIVOS
2. ALCANCE
3. POLÍTICAS
4. LINEAMIENTOS
5. CÓDIGO DE CONDUCTA
Las presentes Políticas y Lineamientos tienen el propósito de contribuir a que, para sí y en cuanto a sus relaciones con terceros, adopten prácticas que minimicen los riesgos por actos de Corrupción y que se alineen a:
I. El Sistema Nacional Anticorrupción;
II. La Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Instrumentos internacionales
Acorde a lo anterior, son necesarios mecanismos que permitan al Personal de LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. aplicar las directrices conductuales en su actuación ante terceros, así como establecer la forma y medios a través de los cuales declare el posible conflicto de intereses. De igual forma, resulta necesario proveer a los Particulares de los medios para que comuniquen los vínculos del personal de LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. en sus procesos y actividades.
1. OBJETIVOS
GENERAL
Las presentes Políticas y Lineamientos tienen por objeto establecer acciones contra actos de Corrupción, así como las directrices que permitan al Personal de LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. y a la empresa, identificar dichos actos y los medios para afrontarlos y combatirlos.
ESPECÍFICOS
a. Establecer las directrices generales que debe observar el Personal de LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”, en su relación con particulares en la celebración de reuniones, visitas, actos públicos oficiales, representaciones, procedimientos deliberativos, con motivo de los negocios y, en general, en el desempeño de sus funciones que les han sido encomendadas; así como durante las entrevistas de trabajo que se lleven a cabo.
b. Orientar al Personal de LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. a la identificación de posibles Conflictos de Intereses y la manera de declararlos.
c. Proporcionar a los particulares los medios para manifestar sus vínculos familiares, personales o de negocios, que resulten relevantes en los procesos, procedimientos y actividades en que participan o intervienen.
d. Que los Terceros, en su interacción con el Personal de LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., compartan los principios de ética y la aplicación de mecanismos que fomenten acciones similares a las estipuladas en el presente documento o, en su caso, manifiesten su adhesión a la visión de la empresa.
2. ALCANCE
Las presentes Políticas y Lineamientos son de aplicación general y observancia obligatoria para el personal de LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., así como para terceros que actúen en representación de la mismas.
3. POLÍTICAS
I. LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. manifiesta su rechazo absoluto a la Corrupción y afirma que la actuación en apego a estas Políticas y Lineamientos, por parte de su personal y terceros, constituye un elemento esencial para obtener la confianza necesaria en sus relaciones comerciales, inversiones y empleo de recursos, y que con ello se contribuye a que sea una empresa competitiva.
II. LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. no promueve, no acepta, o encubre actos enmarcados dentro de los conceptos de soborno y corrupción en ninguna de sus relaciones comerciales.
III. LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. adquiere el compromiso con las regulaciones aplicables en donde celebra negociaciones y se alinea a los objetivos que plantea la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás tratados y acuerdos internacionales relativos al tema.
IV. El Personal se obliga a cumplir con todas las regulaciones que resulten aplicables que prevengan la incidencia de corrupción y soborno.
V. LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. hace manifiesta su posición de No Tolerancia frente al soborno y la corrupción, de cualquier forma o tipología de la que se trate, y promulga su decisión de tomar todas las medidas necesarias para combatirlos.
VI. La empresa genera un entorno de transparencia, integrando los diferentes sistemas desarrollados para la prevención, detección y respuesta al soborno y a la corrupción, manteniendo los canales adecuados para favorecer la comunicación de dichos asuntos al interior de la empresa y coordinando el conjunto de acciones necesarias para prevenir, detectar y dar respuesta a las posibles situaciones de soborno y corrupción.
VII. El personal y cualquier tercero, están en contra de todas las formas de corrupción y promoverán acciones para garantizar que no se materialicen en las actividades de negocio ni en ninguna inherente a su cargo o representación, cumplimento todas aquellas regulaciones e iniciativas nacionales e internacionales que establezcan practicas en contra del soborno y la corrupción.
VIII. La Empresa gestiona de forma oportuna todas las denuncias de actos de soborno o corrupción, independientemente de su cuantía o personal involucrado, garantizando confidencialidad, objetividad, respeto y transparencia. Ningún empleado sufrirá algún tipo de rechazo o cualquier otra consecuencia negativa por prevenir, rechazar o denunciar un acto de soborno o corrupción.
IX. En LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. los actos de corrupción están prohibidos y no son tolerables, tampoco son permitidos los actos de corrupción cometidos por el personal hacia el Sector Público o Privado, u otras personas con independencia de si son cometidos o no por servidores públicos, así como del lugar en el que se cometan.
X. LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. apoyara las decisiones de negocio que se encuentren sustentadas en principios de ética, honradez, integridad y legalidad.
XI. LUBRICANTES UNIDOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. no mantendrá vínculos con contrapartes que hayan sido condenados por actividades delictivas relacionadas con soborno y corrupción.
XII. No es permitido utilizar recursos de la compañía para propósitos ilegales o indebidos.
XIII. Promover al interior de la empresa concientización sobre las mejores prácticas relacionadas con la prevención y control de riesgo de soborno y corrupción.
XIV. Aplicación de filtros de contratación de personal en el área de recursos humanos para evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la empresa.
XV. Contribuir con los mecanismos que aseguren la trasparencia en los actos que señale la ley.
4. LINEAMIENTOS
• La finalidad de los presentes lineamientos de conducta es que cada miembro de la empresa haga lo correcto, partiendo de tres principios: Actual legal y honestamente, Evitar cualquier conducta que pueda afectar a la empresa y Priorizar los intereses de la empresa sobre los de otra índole.
Organigrama:
MISIÓN: Fabricamos y comercializamos lubricantes con las máximas especificaciones internacionales para satisfacer las necesidades de nuestros clientes a nivel mundial.
VISIÓN: Ser líder en la república mexicana y en el mercado internacional, en producción y venta de lubricantes y grasas, brindando siempre la mejor calidad y el mejor servicio, buscando satisfacer las necesidades del consumidor.
VALORES
+ Lealtad A NUESTRAS POLÍTICAS
+ A NUESTRO TRABAJO
+ Honestidad CON LOS CLIENTES
+ Responsabilidad CON LO QUE FABRICAMOS
+ Adaptabilidad A LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL MERCADO
+ Persistencia EN LAS MEJORAS CONTINUAS
⎫ Compromiso CON HACER BIEN LAS COSAS
De la Corrupción
La Corrupción es el acto u omisión por el cual, el personal o un particular, incumple o ejerce inadecuadamente las obligaciones que su cargo le confiere o que la ley le impone, o bien, solicita de otro, el incumplimiento o ejercicio inadecuado de sus funciones u obligaciones, para obtener un beneficio ilegítimo para si o para otro de su interés. Es por ello, que el personal y los terceros no deberán anteponer ningún interés diverso al de la empresa, y deberán evitar incurrir en actos de corrupción. Así mismo, deberán rechazar cualquier solicitud u ofrecimiento que haga un particular, que se considere un acto de corrupción.
Serán considerados como actos de corrupción, las conductas descritas por las Regulaciones Mexicanas Anticorrupción, ya sean del orden administrativo, civil o penal, que prohíban o sancionen la corrupción.
También, se consideran como corrupción a los actos u omisiones del personal que tengan como objeto el ocultamiento, encubrimiento, incitación o ayuda de los actos de corrupción cometidos por otros.
Para efectos de las presentes Políticas y Lineamientos se consideran actos de corrupción, los que, de manera enunciativa más no limitativa, se señalan a continuación:
a) ABUSO DEL CARGO: El personal que con su conducta u omisión pretenda impedir la ejecución de una norma o el cumplimiento de una resolución de autoridad competente; quien retarde o niegue la ejecución de las funciones de su cargo; se apropie o disponga indebidamente de los bienes y valores bajo su cuidado; entregue u otorgue un servicio, cargo, comisión o contrato a sabiendas que no será ejecutado o sin tener facultades para ello.
b) ABUSO DE FUNCIONES: El personal que ejerza funciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para si o para Terceros o para causar perjuicio a alguna persona o a la empresa.
c) COHECHO: El personal que solicite, exija, acepte, ofrezca, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, con independencia de que consista en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles; o descuentos; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para sus parientes o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los sujetos antes referidos formen parte.
d) CONFLICTO DE INTERESES: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del personal en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Se presenta cuando en las decisiones o acciones del personal prevalece un interés distinto al de la empresa.
e) EXTORSION: El personal que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro de su interés o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
f) FRAUDE: El personal que engañe a otro o a un particular o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido de la empresa.
g) INTIMIDACIÓN: El personal que inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella, o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la normativa interna o cualquier otra regulación; o realice una conducta ilícita u omita una lícita que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
h) PECULADO: El personal que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas con las que guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo, recursos de la empresa, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
i) SOBORNO: El personal que prometa, ofrezca o entregue, cualquier beneficio indebido a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.
j) TRÁFICO DE INFLUENCIAS: El personal que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, realice o promueva la realización de un acto materia de otros para el beneficio propio o de alguna otra persona con la que guarde parentesco o vínculo con el que mantenga intereses.
k) USO INDEBIDO O REVELACION DE INFORMACION PRIVILEGIADA: El Personal que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la que tenga acceso, o de la que tenga conocimiento por su cargo.
5. CÓDIGO DE CONDUCTA
Aplicación
Artículo 1. Todo miembro de la Empresa, sin distinción alguna, se compromete, de manera indelegable e inexcusable a cumplir y hacer cumplir, así como la “Política y Lineamientos de integridad” de la Empresa que se desprenden de la legislación y normas aplicables en el Estado mexicano tanto dentro como fuera del recinto laboral.
Cumplimiento de Legislación y Normas
Aplicables
Artículo 2. Todo miembro de la Empresa se compromete a observar en el desempeño de sus funciones, las leyes y normas vigentes en México, así como las normas extranjeras que en virtud de sus actividades le resulten aplicables.
Artículo 3. En caso de tener dudas respecto de este Código de Conducta, políticas aplicables, el trabajador deberá consultar con su superior jerárquico.
Artículo 4. En caso de ser apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho comunicado, los informes de violaciones y solicitudes de información podrán presentarse directamente a niveles más altos del organigrama de la empresa.
Responsabilidad Personal
Artículo 5. Cada miembro debe desempeñar sus labores con honestidad, debido cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad.
Artículo 6. Todo trabajador tiene derecho a un ambiente sano de trabajo, libre de toda discriminación y acoso.
Artículo 7. Todo empleado debe abstenerse de realizar conductas activas o pasivas que puedan ser encuadradas como:
I. Soborno.
II. Participación ilícita en procedimientos administrativos.
III. Tráfico de influencias.
IV. Utilización de información falsa.
V. Obstrucción de facultades de investigación.
VI. Colusión.
VII. Uso indebido de Recursos Públicos.
VIII. Contratación indebida de Servidores Públicos.
IX. Faltas de Particulares en Situación Especial.
Artículo 8. Es responsabilidad de todo empleado:
I. Tratar a sus colegas con respeto, cortesía e imparcialidad.
II. Evitar el mal uso y/o desperdicio de recursos de la empresa.
III. Capacitarse de manera constante para el mejor desempeño en sus labores.
IV. Asegurarse de conocer y aplicar las políticas y los procedimientos operativos estándar relevantes al alcance de su trabajo individual.
V. Colaborar plenamente con las investigaciones internas sobre posibles violaciones al Código.
VI. Comportarse en todo momento, de manera positiva cuidando la reputación de la empresa.
VII. Las demás que emanen de esté Código y de la legislación aplicable.
Artículo 9. Queda estrictamente prohibido:
I. El consumo de alcohol o drogas en el lugar de trabajo y/o en horario laboral.
II. Fumar fuera de las áreas expresamente señaladas para tal propósito.
III. Utilizar el equipo de cómputo así como los bienes de la empresa para negocios externos o actividades ilegales o no éticas (juegos de azar, pornografía o temas ofensivos).
IV. El participar en actividades personales durante el horario laboral que interfieran o le impidan cumplir con sus responsabilidades laborales.
V. Ofrecer a cualquier funcionario de gobierno cualquier bien, monto o beneficio, directa o indirectamente, a cambio de un trato favorable.
VI. El uso de información privilegiada y/o confidencial en beneficio propio.
VII. Las demás conductas que este Código o las leyes aplicables dispongan.
Personal Directivo
Artículo 10. El personal directivo deberá presentar en todo momento un modelo de conducta ejemplar que promueva la cultura de cumplimiento e integridad.
Artículo 11. Es responsabilidad del personal directivo:
I. Conocer el contenido del presente código, así como los mecanismos para hacerlo valer frente al Comité de Conducta.
II. Garantizar que las personas que supervise comprendan sus responsabilidades según este Código y las demás políticas de la Empresa.
III. Crear un ambiente adecuado para que los empleados puedan presentar sus inquietudes respecto al cumplimiento de este Código, así como del desempeño de sus funciones.
IV. Valorar las conductas en relación con el Código y las demás políticas de la Empresa.
V. No fomentar o instruir a los empleados para actuar en contravención del Código de Conducta.
VI. Las demás que este Código y la legislación aplicable señalen.
Relaciones entre miembros de la empresa
Artículo 12. La relación entre miembros de la misma área o departamento se sujetará a los procedimientos y diagramas de flujo descritos en los manuales de organización y procedimientos respectivos. En todo momento deberá observarse un trato respetuoso y un ambiente de compañerismo acorde a lo estipulado en este Código y a los Valores de la Empresa.
Artículo 13. Las relaciones entre miembros de distintas áreas o departamentos se regirán por los criterios de coordinación establecidos en los manuales de la organización y procedimientos respectivos, así como en el organigrama de la Empresa.
Artículo 14. Toda operación comercial o de crédito entre miembros de la Empresa, sin distinción de rango o jerarquía, están prohibidas dentro del horario y recinto de trabajo. Cualquier operación de este tipo realizada fuera del horario y recinto de trabajo son total responsabilidad de quienes la celebran.
Artículo 16. Los productos y/o servicios de la Empresa, deben ser presentados de manera honesta y clara. En consecuencia, se prohíbe participar en prácticas desleales, engañosas o confusas.
Relaciones con el Gobierno
Artículo 17. Se entiende por Relación con el Gobierno, cualquier interacción con cualquier funcionario o empleado de un ente del Estado ya sea a nivel Federal, estatal o municipal.
Manejo de Información
Artículo 18. Atendiendo a su área de trabajo y labores encomendadas, cada empleado debe garantizar la exactitud de los registros contables, financieros, de calidad, de gastos, de personal, etc.
Artículo 19. Toda operación debe ser registrada en el período contable pertinente y en la cuenta y departamento correspondiente. Queda prohibido retrasar o anticipar el registro de ingresos o gastos.
Artículo 20. Queda estrictamente prohibida la falsificación de cualquier tipo de documentos.
Artículo 21. El personal con acceso a datos personales debe:
I. Actuar de acuerdo con la ley aplicable.
II. Actuar de acuerdo con las obligaciones contractuales pertinentes.
Relaciones con clientes, proveedores y consumidores
Artículo 15. Toda operación comercial o negociación con clientes, proveedores o consumidores deberá ser regida por las máximas del respeto y honestidad.
III. Reunir, usar y procesar dicha información únicamente con fines legítimos expresados en el aviso de privacidad correspondiente.
IV. Tener cuidado de evitar la revelación no autorizada.
Artículo 22. Los registros de la Empresa deben ser conservados o desechados de conformidad con las políticas de conservación de registros de la Empresa.
Artículo 23. Queda prohibido revelar información no pública de la Empresa, salvo cuando su difusión esté justificada y se requiera con fines comerciales.
Manejo de Recursos Materiales y Financieros
Artículo 24. Los empleados deben proteger todos los bienes de la Empresa y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente. Asimismo, todos los empleados deben proteger los bienes de la Empresa contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción.
Conflicto de Interés
Artículo 25. Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la empresa y, en consecuencia, pueden condicionar su independencia, sus decisiones imparciales y su desempeño íntegro.
Artículo 26. Todos los miembros de la Empresa deben conocer y cumplir la “Política de Independencia y Conflicto de Interés, y evitar los conflictos de interés.
Artículo 27. Si se produce un Conflicto de interés o si una persona se encuentra frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un conflicto de interés, el empleado deberá comunicarlo a su superior jerárquico de inmediato.
Empleos externos y Actividades fuera del Trabajo
Artículo 28. Queda prohibido ser empleado o recibir pagos de cualquier cliente, proveedor o competidor de la Empresa por cualquier concepto sin la aprobación previa por escrito del superior jerárquico.
Artículo 29. La impartición de clases, conferencias, presentaciones o talleres está permitida siempre y cuando no se realice a nombre de la empresa.
Sin embargo, se debe contar con la aprobación por escrito del superior jerárquico, si:
I. El discurso o la presentación que describe su trabajo en la Empresa.
II. Se le identifica formalmente en el discurso o presentación como empleado de la Empresa.
Contratación de Familiares Directos o Parejas
Artículo 30. Los familiares directos y parejas de los miembros de la Empresa pueden ser contratados, prevaleciendo sus aptitudes, calificaciones, desempeño, competencias y experiencia, y siempre que beneficien a la Empresa.
Obsequios, atenciones y otras cortesías
Artículo 31. Todo miembro debe abstenerse de hacer cualquier regalo o brindar cualquier atención o servicio que pueda ser entendido como un acto de corrupción o encaminado a obtener un trato preferencial incompatible con las leyes así como a este Código.
Artículo 32. El ofrecimiento y aceptación de regalos solamente es permisible dentro de las siguientes pautas:
I. Son de valor mínimo o modesto.
II. Se encuentran dentro de los estándares normales de cortesía, hospitalidad o protocolo.
III. No tienen la intención de comprometer en ninguna forma la actuación de quien recibe, sus superiores o la organización a la que pertenece. Si se le ofrece un regalo, comida u otro tipo de atenciones que superen los límites antes indicados, rechácelos cortésmente
y explique las normas de la Empresa.
Artículo 33. En ningún caso se podrán realizar o recibir obsequios consistentes en:
I. Dinero.
II. Préstamos.
III. Sobornos.
IV. Ventajas monetarias similares.
Competencia Económica
Artículo 34. La política comercial y los precios se establecerán en forma independiente y nunca serán acordados, formal o informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta.
Artículo 35. Los clientes, territorios o mercados de producto nunca serán distribuidos entre la Empresa y sus competidores sino que siempre como resultado de la competencia económica.
Soborno
Artículo 36. Queda tajantemente prohibido para todo miembro de la Empresa, el ofrecer o prometer en forma directa o a través de intermediarios, un favor personal, financiero o de cualquier otro tipo, a fin de obtener o conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero,
ya sea público o privado.
Incumplimiento y Faltas al Código
Artículo 39. Todo incumplimiento de este Código dará lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad del despido sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.
Reporte de Irregularidades
Artículo 40. Cualquier persona, ya sea que trabaje directamente o no para la Empresa, puede presentar, de manera verbal o escrita, un reporte de irregularidades ante el Gerente o el superior jerárquico de éste.
Artículo 41. Se prohíbe la toma de represalias contra cualquier empleado respecto de aquellos reportes presentados de buena fe. El miembro de la empresa que habiendo brindado información o participado en un proceso de investigación que considere estar siendo víctima de represalias podrá proceder directamente al Comité de Conducta para expresar lo que a su derecho convenga.
Sistemas y Mecanismos de Aplicación del Código
Artículo 42. Toda violación al Código de Conducta será resuelta por el Director General o en ausencia de éste por el Subdirector o Gerente de la Empresa.
Artículo 43. En caso de existir algún reporte de irregularidades o que las circunstancias particulares así lo ameriten, el Director General o en ausencia de éste, el
Artículo 37. De igual forma, los empleados deben abstenerse de realizar cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de que un soborno ha tenido lugar.
Medio Ambiente y Compromiso con la Comunidad
Artículo 38. Todos los miembros de la Empresa se comprometen a proteger el medio ambiente y a realizar sus actividades de manera responsable y sostenible. Director , subdirector o Gerente de la Empresa podrá ordenar el inicio un proceso de investigación.
Artículo 44. En el proceso de investigación la persona que lo dirija se auxiliará de, al menos, una persona más que funja como testigo y verifique la imparcialidad de las pesquisas.
Artículo 45. La primera etapa de la investigación se realizará de manera confidencial.
Artículo 46. En caso que a juicio de la unidad investigadora no existan elementos para proseguir con las pesquisas lo comunicará al Director General o Gerente de la Empresa.
Artículo 47. En caso que la unidad investigadora consideré que existen elementos suficientes para continuar con el proceso disciplinario, se lo notificará al Director General
o Gerente de la Empresa así como a la(s) persona(s) involucrada(s) para que habiendo conocido el contenido y alcance de la investigación, expresen en un término de 5
días hábiles, lo que a su derecho convenga.
Artículo 48. En caso de ser necesario, se realizará una audiencia para el desahogo de las pruebas y alegatos de la(s) persona(s) involucrada(s) en la investigación.
Artículo 49. Realizado lo anterior, el Director General o Gerente de la Empresa se pronunciará respecto a si se actualizó o no una violación al Código de Conducta.
Artículo 50. En caso que se actualice una o más violaciones al Código de Conducta, se procederá a imponer una medida disciplinaria o sanción que atendiendo a la gravedad de la(s)
falta(s) podrán ser las siguientes:
• Reporte
• Amonestación Escrita
• Suspensión temporal; y/o
• Inicio del proceso de despido
Sin perjuicio de lo anterior, el Patrón o Gerente de la Empresa podrán dar vista al Ministerio Público.
Revisión y Actualización del Código de Conducta
Artículo 51. El Código de Conducta será revisado y actualizado por lo menos una vez cada tres años mediante la aplicación de cuestionarios y consultas a los miembros de la Empresa.
Artículo 52. Si algún procedimiento estipulado en este Código contradice la Ley aplicable, la Ley regirá sobre el Código.
Disposiciones Transitorias
ÚNICA. El presente Código de Conducta entrará en vigor: 01 de enero del 2019
Zapopan, Jalisco a 01 de enero de 2019